domingo, 22 de enero de 2017

Una venta de esclava en el siglo XVIII por D. Roque Jiménez de Morales

De gran singularidad son los documentos en los que nos encontramos con esclavos para el servicio de las familias hacendadas de Arjonilla en la Edad Moderna, sobre todo ante nuestra mentalidad actual que se muestra sensiblemente contraria a la práctica de la esclavitud, si bien ésta se continuó hasta bien entrado el siglo XIX.

Como actividad comercial, la compra-venta de esclavos quedaba reflejada ante el notario público, y por tanto nos han llegado algunas muestras de esclavitud en Arjonilla a través del archivo de protocolos que se conservan en el Archivo Histórico Provincial. 

En 1586, Juan de Porcuna, vecino de Arjonilla vendía a su esclavo de 25 años, de nombre Juan, libre de toda carga, por 60 reales. Unos años más tarde, en 1594, Isabel de Cazalilla, vecina de Arjonilla compra un esclavo atezado aquejado de enfermedad, ya que del caño de sus vergüenzas le mana agua y sangre. 

También se producía el proceso inverso, concediendo la libertad a los esclavos, como ocurrió en 1614, cuando Magdalena Suárez concedió la libertad a su esclavo, de 31 años, de nombre Lorenzo, de color Membrillo cocho. En este mismo año, Benito de Morales Porcuna, regidor de la Villa de Arjonilla, concedía un poder notarial a Baltasar de Salazar, vecino de la ciudad de Málaga, para que comprara una esclava berberisca por precio de ochocientos reales. 

Más adentrados en la Edad Moderna, en 1726, uno de los personajes más importantes de la historia política y social del siglo XVIII en Arjonilla, D. Roque Jiménez de Morales, caballero de la Orden de Calatrava y regidor perpetuo, quien habitaba junto al Castillo, en la casa solariega que en la centuria siguiente se convertirá en el Palacio del Marqués de la Merced, vendió una esclava a D. Andrés Serrano García, vecino de Jaén, por 1.100 reales de vellón. La escritura de venta, que inserto a continuación destaca que la vende por loca borracha ladrona y con todas las demás tachas y defectos enfermedades y manquedades publicas y secretas que parezca tener.

"Sepasse por esta Publica essra. cmo yo Dn. Roque Jimenez de Morales Cavalleor del Horden de Calatrava vezino que soi desta Villa de Arxonilla estante a el presente en ella Otorgo y conozco que doi y vendo a Dn. Andres Serrano Garzia vecino de la Ziudad de Jaen estante tambien en esta dha. Villa una mi esclava de color atezado nombrada María de Grazia de edad de veinte y seis años de buen cuerpo carillana que yo comp`re y e tenido en mi poder y servizio la qual le bendo por mi esclava cautiba abida de buena guerra y no de paz la que no tengo obligada ni ypotecada a ninguna deuda ni obligazion ni de ypoteca espezial ni general y por tal se la aseguro y se la bendo por loca borracha ladrona y con todas las demás tachas y defectos enfermedades y manquedades publicas y secretas que parezca tener y a ver tenido porque con la tacha y defecto con que me la pudiera bolver con esa y las de mas se la bendo como si fuera costal de huesos vendida en feria y por prezio y quantia de un mill y zien reales de vellon que delcaro aver rezevido del dho. Dn. Andres Serrano en monedas de plata y vellon usuales y corrientes en Castilla y estan en mi poder y de ellos me doi por contento y realmente entregado a toda mi voluntad sobre que renunzio la esenzion de la non numerata pecunia prueba y paga del rezibo y las demas deste caso como en ellas se contiene la qual dha. cantidad claro es el justo prezio y valor de la dha. esclava no bale mas y si mas valiere o pudiese valer del dho. precio de la demasia y mas valor que pareziere tener hago a dho. Comprador grazia y donazion irrebocable ... y desde luego otorgo que me desapodero quito y aparto del derecho y aczion que tengo y me perteneze de la dha. esclava y en ella apodero y entrego al dho. Dn. Andrés Serrano Garzía que sea suia propia y disponga de ella a su boluntad... assi lo otorgamos y firmamos ante el infrascripto escribano público y testigos en la Villa de Arxonilla en catorze dias del mes de Diciembre de mill setezientos veinte y seis años siendo presentes Francisco de Aguilar y Mercado"  (AHPJ. Leg. 3676. Fol. 252)