domingo, 29 de enero de 2017

Escrituras de adopción de dos niños expósitos de la Casa cuna de Andújar en la Villa de Arjonilla en 1734

Ildefonso Rueda Jándula

Por lo singular de esta tipología de protocolo notarial, poco frecuente, y por tanto de gran interés, ofrecemos dos escrituras de adopción o prohijamiento de niños expósitos procedentes de la casa cuna de Andújar, en el año de 1734. 

A la singularidad del hecho, ya que los procedimientos de entrega de niños en adopción procedentes de estas instituciones se realizaban en mayor medida de forma informal, frente a una vía administrativa, se une la fecha de la escritura de obligación: en ambos casos, el 16 de Agosto. La coincidencia de la fecha con la celebración de la fiesta del Patrón de la Villa, suscita varios interrogantes acerca del modo en el que se llevan a cabo estos actos de entrega en adopción de niños.

En ambos casos, la entrega la realiza el vecino de Andújar Juan García, con orden del administrador de la Obra Pía de niños expósitos de aquella ciudad. En el documento de adopción figura la fecha de entrada en la casa cuna, y las circunstancias de su Bautismo. En la primera escritura, Manuel García Cortes, vecino de Arjonilla, se obliga a la alimentación y educación del niño Miguel José, hasta la edad de 25 años:


En la Villa de Arjonilla en diez y seis dias del mes de Agosto de mill setezientos treinta y quatro años ante mi el ssno. Publico y testigos ynfrascriptos parezio Manuel Garzia Cortes el menor vezino desta Villa a quien doi fee conozco y dixo i otorgo que rezevia y rezivio de Juan Garzia vezino de la Ziudad de Anduxar que con orden del Administrador de la Obra Pía de Niños Expositos a traido a esta villa diferentes niños i niñas de la Cuna, un niño llamado Miguel Joseph que hecharon en la Cuna el día ocho de henero del año pasado de mill setezientos treinta y uno y se bautizo en la Parrochia de Sr. Sn. Miguel de dha. Ziudad y fue su compadre Bartolome de Mesa y su ama de leche Rosa Medina Calle la Alondiga de dicha ziudad al qual se obligava y obligo a lo tener criar alimentar y educar en sus cassas y asistenzia hasta cumplir los veinte i zinco años hasta que Dios ntro. Sor. Disponga de el segun su Ssma. Voluntad y para que assi lo cumplira obligo su persona i vienes muebles y raizes avidos y por aver con poderio a justicias y renunziaziones de leies en toda forma y assi lo otorgo y no primo porque dixo no saver a su ruego lo firmo un testigo que lo fueron presente Dn. Francisco Varrera Panduro, Felix Alonso Rubio Perales y Diego Joseph Garzia vezinos desta Villa de que doi fee. Testº. Felix Alonso Rubio y Perales. Antemi Alonso Rubio Garzia essno. (AHPJ. Leg. 3678. Fol. 134. Alonso Rubio García. Año 1734)

La segunda escritura de adopción otorgada aquel 16 de agosto de 1734, la realiza D. Antonio Salcedo de Aguilar, comprometiéndose a educar y alimentar en su casa a la niña María Antonia, que entró en la casa cuna de Andújar, procedente de Villanueva (en aquel tiempo de la jurisdicción de Andújar), hoy Villanueva de la Reina, quien había sido recogida por el Párroco D. Martín de Molina:


En la Villa de Arjonilla en diez y seis dias del mes de Agosto de mill setezientos treinta y quatro años ante mi el Ssno. Publico y testigos ynfrascriptos pareszio Dn. Antonio Salzedo y Aguilar vezino desta dha. Villa a quien doi fee conozco, y dixo y otorgo que rezevia y rezivio de Juan Garzia vezino de la Ziudad de Anduxar que con orden del Administrador de la Obra pia de Niños Expositos de dha. ziudad a traido a esta Villa una niña llamada María Antonia que la remitio a la Cuna de dha. ziudad Dn. Martin de Molina, Cura del lugar de Villa nueva el dia veinte y quatro de henero del año pasado de mill setezientos treinta i dos aviendola Bautizado en la Yglesia de dho. lugar el referido Cura por donde fue su Comadre María Lopez y su Ama de leche Francisca de Olmedo, vezina de dha. Ziudad cuia niña se obligava i obligo de la tener criar alimentar y educar en sus cassas y asistenzia hasta los veinte i zinco años de su edad y hasta que Dios nro. Disponga de ella segun fuere su Ssma. boluntad y para ello obligo sus vienes frutos y rentas muebles y raizes avidos y por aver dio Poder Cumplido a las justicias y juezes que de la Causa puedan y devan conozer, para que a ello le compelan i apremien como si fuese por sentenzia pasada en cosa juzgada renunzio de su favor todas las leies fueros derechos y privilexios... AHPJ. Leg. 3678. Fol. 135 (Alonso Rubio García. Año 1734)